Propuesta de reglamento del consejo de la Unión Europea en materia de régimenes económico matromoniales
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en MATERIA DE REGÍMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES
El objeto principal de esta propuesta de reforma es crear un instrumento legislativo único que regule de forma uniforme todo lo relativo al régimen económico matrimonial, de forma que garantice la seguridad jurídica y la previsibilidad de la solución aplicable a un posible conflicto.
Para ello, el Reglamento regula la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y de los documentos públicos con fuerza ejecutiva, así como la oponibilidad de los regímenes económicos matrimoniales frente a terceros.
El ámbito de aplicación incluirá todas las cuestiones civiles de los regímenes económicos matrimoniales relacionadas con la gestión de los bienes de los cónyuges o con la liquidación del régimen, y las que surjan como consecuencia de la separación de la pareja o del fallecimiento de uno o ambos de sus miembros. En principio, en el caso de que los cónyuges no hayan elegido la ley aplicable, se determina que la primera residencia habitual común de los cónyuges después del matrimonio debe constituir la ley aplicable.
Respecto a los tribunales competentes para conocer de los litigios, cabe destacar que los procedimientos judiciales relativos al patrimonio de los cónyuges suelen estar relacionados con la liquidación del régimen económico matrimonial causada por el fin de la vida de pareja, el fallecimiento de un cónyuge o la separación. El objetivo que persigue el Reglamento es que estos procedimientos, distintos pero relacionados entre sí, puedan sustanciarse ante los órganos jurisdiccionales de un mismo Estado miembro. Para ello, garantiza la concordancia de las normas de determinación de la competencia de los tribunales que deben conocer de los aspectos patrimoniales de las uniones con las normas ya existentes o previstas en otros instrumentos europeos.
También se unifica la ley aplicable al conjunto de los bienes de los cónyuges, tanto muebles como inmuebles, que será la del régimen económico matrimonial. Se evita así el fraccionamiento que suponía el forum rei sitiae para los inmuebles sitos en distintos Estados (a los que se aplicaba el derecho del territorio en que se encontrasen).
La propuesta prevé la libre circulación de las resoluciones, los documentos públicos con fuerza ejecutiva y las transacciones judiciales en materia de regímenes matrimoniales. Se logra de este modo un reconocimiento mutuo basado en la confianza mutua de los Estados Miembros. Para ello se idea un procedimiento uniforme, que sustituye a los procedimientos nacionales actualmente vigentes. Del mismo modo, se han armonizado a nivel europeo los motivos de no reconocimiento o de denegación de la ejecución, y se han reducido al mínimo necesario.