Nuestros servicios
En Hildebrand & Mariano trabajamos día a día para ofrecer los mejores servicios y el mejor asesoramiento en Derecho Civil y Mercantil así como en Derecho Internacional Privado.
En nuestro afán de complementar nuestros servicios cooperamos desde hace varios años con distintos despachos legales, notarías, traductores e intérpretes jurados, entidades bancarias y compañías aseguradoras tanto nacionales como internacionales.
Gracias a estas colaboraciones y a que nuestro equipo es multilingüe, nuestros servicios de asesoramiento así como las distintas negociaciones pueden ser desarrollados en la lengua materna del cliente, permitiendo asimismo tener en consideración diferentes usos mercantiles y mentalidades.
La compraventa de propiedades inmobiliarias tiene sus complejidades, por lo que prescindir de apoyo profesional a menudo arroja como resultado una serie de problemas registrales que salen a la luz cuando el contrato ya está firmado. Por ello, es muy importante el asesoramiento integral con anterioridad a la firma del contrato de compraventa.
Nuestra oferta incluye el estudio de la situación registral y urbanística, la revisión o redacción del contrato de compraventa, la comunicación y las consultas necesarias con la Notaría implicada. Acompañamos a nuestros clientes al otorgamiento de la escritura y finalmente nos encargamos de la gestión del pago de todos los impuestos, tasas y honorarios devengados. De esta manera, intervenimos en todo el proceso de la compraventa, desde la preparación del contrato hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Estudiando cada caso individual, le asesoramos sobre la constitución de una sociedad de cualquier forma jurídica legal (por ejemplo, una Sociedad de Responsabilidad Limitada – S.L.). A lo largo de los últimos años, nuestro despacho ha podido tramitar la constitución de más de 100 sociedades de responsabilidad limitada. Dado el reducido capital social legalmente requerido, de tan solo 3.000 €, la S.L. ofrece una opción interesante para iniciar una actividad empresarial.
Durante los últimos años, el legislador español ha aprobado una serie de normas cuyo objetivo común es agilizar y reducir costes a la hora de constituir una nueva sociedad mercantil. Por lo general, la tramitación, desde el otorgamiento de la escritura de constitución hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, tarda unos 15 días aproximadamente. Si desea constituir una sociedad mercantil en España, nos encargaremos de todas las gestiones y trámites.
En este ámbito el objetivo del asesoramiento profesional consiste en garantizar la tramitación efectiva de la herencia para nuestro cliente, de la forma más ágil y económica posible. Nuestro despacho se encarga asimismo de la tramitación de herencias de carácter internacional, dado que a menudo los causantes que dejan patrimonio en España son ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Previo estudio del Derecho aplicable, desarrollamos junto con nuestro cliente una estrategia de actuación para culminar en el más breve plazo posible la tramitación de la herencia con los resultados pretendidos. En nuestra estrategia de tramitación observamos siempre el aspecto económico del Impuesto de Sucesiones.
La tramitación de la herencia requiere, como condición previa, la aportación de distintos documentos (certificado de defunción, título hereditario, certificado sucesorio europeo) así como, en su caso, la traducción jurada y legalización de los mismos. Por regla general, en España se requiere el otorgamiento de la aceptación de la herencia y la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Asimismo, les ofrecemos nuestra ayuda y asesoramiento para otorgar testamento y su posterior inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Nuestros honorarios se fijan en función del valor del caudal relicto y se calculan sobre la base de los criterios orientativos publicados por nuestro Colegio de Abogados.
Ofrecemos asesoramiento para redactar disposiciones de última voluntad y su otorgamiento notarial. La tramitación de herencias transfronterizas a menudo crea problemas que podrían haberse evitado planificando la sucesión con antelación. Les informamos sobre los derechos y las opciones puestas a disposición de los ciudadanos de la Unión Europea en los últimos años por la legislación de la UE y aseguramos la eficacia legal de sus disposiciones en los países en cuestión.
Nos encargamos de la legalización de su inmueble mediante el procedimiento AFO (Asimilado al Fuera de Ordenación). Esta figura ofrece la posibilidad de regularizar posteriormente parcelaciones irregulares de fincas y sus edificaciones, para llevar a cabo la segregación de la finca original e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Nos encargamos de la defensa de sus intereses ante los Tribunales avalando la decisión de iniciar un procedimiento judicial habida cuenta de los complejos riesgos que conlleva y de la dificultad inherente a las cuestiones procesales.
Estos procesos exigen para su adecuado tratamiento un asesoramiento especializado de carácter de multidisciplinar, generalmente a través de la figura del despacho de abogados ya que, a veces, confluyen una pluralidad de intereses en juego que requieren la atención de profesionales especializados en diversas ramas jurídicas.
Debido a esto contar con un asesoramiento integral resulta esencial a la hora de dar solución a cualquier reclamación judicial.
El exequatur se puede definir como el conjunto de normas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación. Si hablamos del exequatur como procedimiento judicial, es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.
Desde el 16 de febrero de 2019 se aplica el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.
¿Cuál es el objetivo del Reglamento?
El objetivo del nuevo Reglamento europeo es establecer un sistema simplificador de los trámites administrativos para la circulación de determinados documentos públicos y de sus copias certificadas cuando sean expedidos por las autoridades de un Estado miembro para su presentación ante las autoridades de otro Estado miembro.
Dicha simplificación se logra fundamentalmente mediante la exención de toda forma de legalización o trámite similar de tales documentos o copias, así como eliminando la necesidad de aportar una traducción jurada.
En este sentido, y al objeto de superar las barreras lingüísticas, se han creado impresos estándar multilingües en cada de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
Según establece el nuevo Reglamento, la autoridad a la que se le presente un documento público con el correspondiente impreso multilingüe no debe exigir al ciudadano una traducción de dicho documento.
¿A qué documentos públicos se aplica?
Entre otros, el Reglamento se aplica a documentos públicos que establecen hechos en cuanto a:
Como documentos públicos también se entienden las actas notariales y las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firma.
El Reglamento también se aplica a copias autorizadas, así como a versiones electrónicas de los documentos públicos.
¿Qué ventajas conlleva en la práctica?
Estimamos que las medidas simplificadoras establecidas en el Reglamento conllevarán indudables ventajas para los ciudadanos y sus asesores legales, con un previsible ahorro tanto en costes como en tiempo. Entre dichas medidas habría que incluir las siguientes:
Como instrumento independiente y autónomo respecto al Convenio sobre la Apostilla, entendemos que el nuevo Reglamento facilitará la gestión de asuntos legales como las tramitaciones de herencias entre distintos países de la Unión Europea con menos coste y mayor agilidad. Igualmente, entendemos que el mismo efecto positivo se podrá apreciar en materia de Derecho de familia.
Además de asuntos relativos a tramitaciones de herencia, como por ejemplo entre Alemania y España, del que con frecuencia se ocupa nuestro despacho, estimamos que nuestros clientes podrán verse también beneficiados por la agilización de diversos trámites, como la legitimación de firmas y de actas notariales.